Esta semana la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una reforma a la Constitución de la República para castigar con prisión perpetua a quienes cometan “crímenes de odio”, sin tipificar con claridad qué delitos se consideran en esta categoría.
Las nuevas reformas establecen que se aplicará la cadena perpetua a quienes cometan los delitos contra la vida, específicamente asesinato agravado, parricidio y feminicidio, cuando concurran dos o más agravantes, pero según la académica y abogada Dra. María Asunción Moreno, queda en duda el criterio de los crímenes de odio.
Moreno argumenta que “en el fondo se queda el vacío de saber cuál fue la motivación, porque inclusive en la reforma que se incorporó en la Constitución política se hace referencia que se va a castigar los crímenes de odio… pero ese capítulo no se ha cerrado todavía yo creo que vendrá una reforma posterior relacionada con este tema”.
Tal vez la mayor sorpresa para los opositores es que pese a las amenazas del propio presidente Daniel Ortega, las reformas al Código Penal no contemplan ningún tipo de delito que criminalice los motivos políticos, y según la experta aparentemente se está reforzando el derecho a la vida.
No obstante, advierte que se debe tener en cuenta los contextos en que estas reformas son impulsadas.
“Tiene muchísima trascendencia que se realicen dentro de una dictadura. Los discursos oficiales se dirigían más a creer que venía una reforma donde se criminalizara por motivos políticos, aparentemente no, pero no dejan de ser reformas extrañísimas y con muchas contradicciones”, explicó.
La abogada dijo a la Voz de América que estas contradicciones son a nivel normativo, constitucional, del código penal y de ejecución de pena.
Una de estas contradicciones internas está dentro de la propia Constitución Política, donde el artículo 37 establece que la pena máxima de cárcel en el país es de 30 años, y seguidamente con la reforma se estable la prisión perpetua revisable para ciertos delitos.
Además, también es contradictoria en la implementación de la condena, ya que la persona que sea condenada a prisión perpetua revisable al cumplir 30 años de cárcel será puesta en libertad bajo la figura de libertad condicional, es decir, en el fondo realmente se va a imponer la misma pena que establecía la Constitución Política.
La experta no descarta más cambios al Código Penal donde se incluyan “figuras nuevas para seguir castigando a la oposición”.
Por otra parte, el jurista y expresidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, José Pallaís, considera que la reforma a la Constitución deja abierta las puertas para nuevas reformas ordinarias al Código Penal, donde se pueden incluir nuevas tipificaciones.
“Estando ya reformada la Constitución pudieran incluir otros tipos de delitos y aplicar esta pena a otros tipos de delitos, mediante nuevas reformas al Código Penal que sabemos es una ley ordinaria. Entonces es de esperar, es de temer, que pudieran venir nuevas reformas para ampliar los tipos penales que pudieran estar sujetos a la pena de cadena perpetua revisable¨, explicó Pallaís a la VOA.
El establecimiento de la cadena perpetua se hizo por orden del presidente Daniel Ortega, expresada el 15 de septiembre de 2020 cuando ordenó a la Corte Suprema de Justicia y a los diputados que elaboraran la reforma constitucional, para castigar los que dijo eran “crímenes de odio”.