Condicionan petición de familiares en el extranjero

TÍTULO: Condicionan petición de familiares en el extranjero
SLUG: Reglamento de inmigración para peticiones familiares
FECHA:
AUTOR: José Pernalete
LUGAR: Miami
FUENTE DE VIDEOS:
DURACIÓN: 01:45

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Una regla establece condiciones más estrictas para las peticiones familiares de personas extranjeras. José Pernalete, de la Voz de América en Miami, nos dice que, tras una declaración jurada, el peticionario debe pagar cualquier ayuda federal que solicite el familiar patrocinado en el proceso inmigratorio.
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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos anunció la puesta en vigencia de una norma que ya existía pero no se aplicaba con el vigor que ahora reclama la instancia federal: cualquier ayuda de asistencia, proveniente de fondos federales, obtenida por un familiar patrocinado por un residente o ciudadano estadounidense, debe ser pagada por el peticionario, o someterse a las consecuencias.

((Ángel Leal/Abogado inmigración))
“Primero se le va a pedir la a pedir por escrito y en el dado caso de que no se restituya la ayuda, tienen la oportunidad de demandar”.

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El abogado de inmigración Ángel Leal dijo, a la Voz de América, que esta norma se establece junto con la creación de una base de datos federal denominada SAVE. Son nueve los programas que estarían fuera del alcance de las extranjeros patrocinados, algunos de ellos son…

((Ángel Leal/Abogado inmigración))
“Estamos hablando de ingreso suplementario de Seguro Social, sellos alimenticios, asistencia temporal para familiar necesitado, programas médicos como MEDICAID que cuenta con fondos gubernamentales, asistencia gubernamental en efectivo y el plan 8 que tiene que ver con las viviendas ”.

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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía dijo en un comunicado de prensa que “se deben hacer cumplir las leyes de inmigración existentes y que los patrocinadores de extranjeros deben ser legalmente responsables de los compromisos financieros que aceptan voluntariamente”.

Por otra parte, el abogado aclaró que la asistencia de emergencia medica por COVID-19 no esta definida como “beneficio de carga pública”, es decir, que el pago de esa ayuda no sería reclamado al patrocinador. Agregó el experto que la demanda establecida sería civil y no se incurre en un delito federal.


((JOSE PERNALETE, VOZ DE AMERICA, MIAMI))