Efectivos de la policía en Ecuador especializados en tareas humanitarias, conocidos como Cascos Azules, ofrecen ayuda humanitaria en los barrios más desprotegidos de las provincias de Guayas y los Ríos afectados por el coronavirus.
Unos 56 uniformados recorren las calles y ayudan a mantener la seguridad en estos sitios.
Paralelamente el presidente Lenín Moreno continúa con su proyecto económico, que incluye la reducción del 50% de la remuneración a las autoridades del país.
Esta disposición se encuentra en el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario enviada a la Asamblea Nacional y aclara que es obligatoria para el presidente, vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, pero señala que las otras autoridades podrán adoptar la medida.
También lea EE.UU. donará dos millones de dólares a Ecuador para combatir la COVID-19El presidente de las Municipalidades de Ecuador (AME), Raúl Delgado, ha señalado aludiendo a la propuesta que "los gobiernos autónomos descentralizados tenemos que acogernos a esa resolución”.
Mientras tanto la Asamblea Nacional se reunió este domingo vía telemática y acordó tratar el proyecto económico urgente enviado por el ejecutivo.
Esteban Albornoz, de la Comisión de Desarrollo Económico y Productivo, afirmó que si se contribuye con el 50% del salario de los asambleístas hay condiciones.
“La prioridad que tendrá la Comisión de Desarrollo Económico y Productivo es que si existen estas contribuciones, estas vengan con compensación”, mencionó.
La Asamblea tiene 30 días para tratar el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario que fue enviada el 16 de abril por el presidente Moreno y su equipo.
El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, reaccionó frente a un comentario que habría salido de una entrevista realizada a la ministra de Gobierno Maria Paula Romo, en la que se le preguntó que si la Asamblea no aprobaba la ley enviada por el ejecutivo este podría aplicar la “muerte cruzada”.
Litardo dijo: “Esa decisión no soluciona el problema, en este momento el problema del país es la necesidad imperiosa de enfocarnos en solventar la crisis sanitaria y la reactivación económica del país”.
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La Constitución de la República menciona en el artículo 148 que "La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna".