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Corte IDH condena a El Salvador por negar el aborto a mujer con salud delicada en embarazo inviable


ARCHIVO - El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, da un discurso durante la inauguración de un centro de datos industrial en Ciudad Arce, El Salvador, el 16 de julio de 2024.
ARCHIVO - El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, da un discurso durante la inauguración de un centro de datos industrial en Ciudad Arce, El Salvador, el 16 de julio de 2024.

La Corte IDH declaró el viernes responsable al Estado de El Salvador por violencia obstétrica, por el caso de una mujer a la que se le negó la interrupción de un embarazo inviable en un país donde el aborto es castigado con prisión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el viernes responsable al Estado de El Salvador por violencia obstétrica, violaciones a la salud, al acceso a la justicia y al derecho a la vida privada, entre otros, por el caso de una mujer salvadoreña a quien médicos e instituciones le negaron en 2013 la interrupción de un embarazo inviable en un país donde el aborto es castigado con prisión.

Según el fallo, notificado y leído el viernes por el juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte IDH, el Estado salvadoreño es responsable por negar el acceso al aborto a Beatriz, una mujer cuyo nombre completo se mantuvo en reserva, que tenía complicaciones de salud que le llevaron a la muerte cuatro años después de su segundo embarazo, tras un accidente de moto.

La joven, que falleció en 2017 cuando tenía 27 años, estuvo embarazada en 2013 de un feto anencefálico, una malformación congénita incompatible con la vida que derivó en la muerte del mismo. Los médicos se negaron a practicar un aborto.

El caso llegó a la Corte IDH el 5 de enero de 2022 después de ser enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que alegó que el Estado de El Salvador violó los derechos a la vida y a la salud de Beatriz al no permitir la interrupción del embarazo.

La Corte IDH también consideró que el Estado salvadoreño es responsable de la violación al derecho a la integridad personal de la madre, esposo y compañero de vida, y del hijo de Beatriz.

Ordenó al Estado pagar indemnizaciones por daños y por asistencia legal, así como brindar la atención médica y psicológica gratuita que requieran las víctimas.

También requirió a las instituciones adoptar guías de actuación médica y judicial frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer y un plan de capacitación al personal de salud, operadores de justicia y personal estatal.

El tribunal regional consideró que la mujer “confrontó situaciones en el marco del sistema de salud pública y de administración de justicia que generaron inseguridad en términos de atención oportuna y adecuada, y violencia obstétrica”.

Además el fallo señala “la falta de protocolos para el abordaje de embarazos de alto riesgo” en El Salvador, lo que “llevó a burocratizar y judicializar la atención médica requerida”.

Sin embargo, la Corte IDH no incluyó una responsabilidad estatal en la muerte de Beatriz en 2017, ya que no probó un “nexo causal” con la falta de atención médica que sufrió en 2013.

Tampoco se pronunció sobre cuál era la mejor manera de abordar la situación médica ni sobre el derecho a la vida o los riesgos de vida por las decisiones médicas adoptadas.

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