La restricción de Carga Pública (asistencia gubernamental), para el otorgamiento de visas estadounidenses, entra en vigor este 24 de febrero. La medida afecta a quienes hayan hecho uso de subsidios del gobierno, o estén en posición de necesitarla, de acuerdo a la interpretación ampliada del concepto.
Ángel Leal, abogado de inmigración explicó a la Voz de América los cambios en el concepto de carga pública. Dice que la medida anterior consideraba como carga pública a “una persona primordialmente dependiente de la asistencia pública", y ahora considera bajo ese concepto "a una persona que pudiera acudir a algún tipo de ayuda gubernamental por doce meses a través de un tiempo de tres años”.
Hay peticiones de personas que se encuentran en el extranjero que requieren, por ejemplo, de un patrocinante económico, estos casos, asistidos a nivel consular, deberán ajustarse a la nueva medida, expuesta en la declaración de autosuficiencia, es decir el formulario I 944, que consta de 18 páginas.
Según Leal, esto significa “Que toma en cuenta edad, núcleo familiar, si hablas inglés, oficio, educación, activos, recursos, es decir que ya no es suficiente con el afidávit, (declaración jurada) que es el formulario I 864”.
El experto también recomienda revisar que los formularios a presentar a partir del próximo 24 de febrero sean los actualizados pues, de no serlo, se podría negar la petición.
Además, es posible la exigencia de una fianza, de al menos 8.100 dólares.
Este monto se podrá recuperar cuando la persona obtenga su residencia permanente, tras cinco años sin pedir asistencia pública, o se naturalice como ciudadano estadounidense.
Más detalles sobre la restricción de carga pública se pueden encontrar en la página oficial de la Agencia de Estados Unidos de Migración y Ciudadanía, (USCIS por sus siglas en inglés)