Denuncia, suspensión y vacancia: las vías que se discuten para destituir a Pedro Castillo en Perú

Una manifestante sostiene un cartel en una protesta contra el presidente Pedro Castillo, en Lima la capital del Perú. Foto de archivo.

El Congreso analiza tres figuras que se encuentran en la Constitución para acabar con el gobierno del presidente izquierdista.

La crisis política en Perú no acaba. El Congreso evalúa tres figuras que se encuentran en la Constitución que podrían acabar con el gobierno del presidente izquierdista Pedro Castillo, quien llegó al poder en julio de 2021. Castillo afronta seis investigaciones fiscales por presuntos actos de corrupción supuestamente cometidos por él, su entorno familiar y sus otrora financistas en su pasada campaña electoral.

El pasado 12 de octubre, la Fiscalía General presentó una denuncia constitucional contra el presidente Castillo al imputársele ser el presunto jefe de una organización criminal "enquistada" en el Estado que direccionó una serie de licitaciones de obras públicas durante su administración. Esto en el marco de los casos Puente Tarata III y Petroperú.

Por estos temas, Castillo ha sido acusado de ser el autor de los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada. El Ministerio Público solicitó que se apruebe la denuncia contra el jefe de Estado peruano para entrar a una nueva etapa de las investigaciones.

Expertos consultados por la Voz de América en Lima discrepan sobre la viabilidad de la acusación y, además, plantean sus propias salidas.

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Artículo 117

El constitucionalista Omar Cairo señaló que la denuncia de la Fiscalía General contra el presidente Castillo no debe proceder. “Los delitos que se le imputan no están en el artículo 117, donde se señala que un jefe de Estado solo puede ser acusado en el ejercicio de sus funciones por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, anotó.

El experto considera, además, que la invocación de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, a que se recurra a la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas en el caso de Castillo también sería contradictorio. “El artículo 30, inciso 2, de la convención dice que los Estados están obligados a adoptar medidas de conformidad con su ordenamiento constitucional. Con ello nos dice, entonces, que todo procedimiento debe seguirse en base al artículo 117 para procesar al presidente”, agregó a la VOA.

Cairo indicó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento no debe aceptar la denuncia porque cometería un acto inconstitucional.

Sin embargo, su postura no es compartida por Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, que indicó a la VOA que la denuncia contra Castillo debe proceder. “No se puede permitir que haya una persona que personifique a la Nación con tan serios indicios de corrupción como lo es Pedro Castillo. Aparte de que debe ser admitida, también se debería iniciar un debate para la derogación del artículo 117. Es necesaria su eliminación porque es un candado que evita acusar a un presidente de la República”, dice.

Además, Álvarez no descarta que “se podría ampliar a otros delitos como homicidio, narcotráfico y terrorismo para acusar al presidente de la República en el ejercicio de sus funciones”.

“Ahí tendría que existir una reforma constitucional del Congreso”, explicó.

Por lo pronto, el Tribunal Constitucional de Perú rechazó un pedido del Congreso para interpretar los alcances del artículo 117 con el fin de analizar el procedimiento a la denuncia contra el presidente Castillo.

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Otras salidas

El constitucionalista Cairo sostiene que si se quiere dar una salida a la crisis, es que Castillo sea procesado mediante un juicio político, según lo permitido por los artículos 99 y 100 de la Carta Magna.

“Lo que podría pasar es que un congresista o la fiscal presente una denuncia constitucional pidiendo se le inicie un juicio político por infracción a la Constitución del presidente. Si ese juicio político concluye en la destitución, el presidente pierde el cargo y ahí se le puede procesar por cualquier delito porque ahí ya no tiene la protección del artículo 117 que solo es para los mandatarios que están en el ejercicio de sus funciones”, explicó.

El experto indicó que ahí se podrían recopilar las infracciones constitucionales que ha cometido Castillo a lo largo de su mandato.

Por su parte, Álvarez agrega que los parlamentarios deberían recurrir al artículo 114 para suspender a Castillo por incapacidad temporal permanente, la cual defiende.

“En principio, todos los artículos y las reglas de la Constitución no tienen por qué ser claras. Las interpretaciones, las que clarifican, las que desarrollan y el uso determinado para algunas circunstancias. Lo que se reclama con el artículo 114 es que se suspenda al presidente de la República en tanto se puedan profundizar las investigaciones por parte de la Fiscalía de la Nación, que lo investiga por graves actos de corrupción, en una siguiente etapa que viene a ser preparatoria”, apuntó.

El exmagistrado refirió que si Castillo es suspendido ya no gozaría de las prerrogativas ni del blindaje que le confiere la Constitución por desempeñar la presidencia.

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Reforma

En medio de este debate, el exministro de Justicia Francisco Eguiguren ha sido uno de los promotores para que haya una reforma sobre los delitos por los que puede ser acusado un presidente en Perú en funciones.

En 2007 publicó una investigación llamada “La responsabilidad constitucional y penal del Presidente de la República en el Perú: propuestas para su reforma” en la Pontifica Universidad Católica de Perú.

En diálogo con la VOA, Eguiguren sostiene que “si el Congreso quisiera hacer las cosas menos mal, deberían reformar el artículo 117 e incrementar las causales por las cuales el presidente puede ser sometido a un juicio político durante su mandato, como corrupción, enriquecimiento ilícito, violación de derechos humanos”.

“¿Qué se necesita? La mitad de votos del número de congresistas y un referéndum. O también los dos tercios de los votos en dos legislaturas”, añadió.

De esta forma, el ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que se daría una salida a la interpretación del artículo 113, donde se indica las causales por las que el Congreso puede vacar a un presidente de la República: muerte, permanente incapacidad moral, renuncia, salir del territorio nacional sin permiso y destituido por el artículo 117.

Al respecto, en el Parlamento recolectan firmas para presentar la moción de destitución contra Castillo. Sería la tercera vez en 15 meses de gobierno. Se requieren 87 votos para que sea sacado de la presidencia de Perú.

Hay que mencionar que una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe reciente que el país atraviesa una crisis política e institucional por la falta de definición de tres figuras constitucionales: la acusación constitucional; vacancia presidencial por incapacidad moral permanente; y, la disolución del Congreso por la negatoria de confianza a dos consejos de ministros.

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