El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), electo en 2017 por la opositora Asamblea Nacional y cuyos integrantes se encuentran en el exilio, declaró la nulidad de las elecciones parlamentarias de este domingo y determinó que los diputados del Parlamento escogido en 2015 deben continuar en sus cargos hasta que haya votaciones democráticas y libres.
La decisión, tomada y difundida este jueves, también refrenda a Juan Guaidó como presidente de la junta directiva de la Asamblea Nacional (AN) y, en consecuencia, como cabeza del gobierno interino de Venezuela.
La Sala Electoral de ese Tribunal Supremo de Justicia decidió este jueves la “invalidez” del proceso electoral legislativo convocado con la venia del chavismo en julio pasado, como respuesta urgente a una petición formalizada el primero de diciembre por un grupo de diputados de la actual Asamblea Nacional.
La principal razón que dio el magistrado y presidente de esa instancia judicial, Domingo Javier Salgado Rodríguez, es que la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral es una facultad constitucional exclusiva del poder legislativo de Venezuela con la participación de la sociedad civil.
“Ese procedimiento de designación no puede abrogarlo para sí el Poder Judicial y menos quienes de manera irregular han pretendido integrar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, funcionando de manera espuria desde la ciudad de Caracas”, reza el fallo del expediente SE-2020-0002.
Los actos electorales derivados del nombramiento del Consejo Nacional Electoral (CNE) son, a juicio del TSJ venezolano en el exilio, carentes de validez “por ser irremediablemente nulos, ineficaces e inexistentes”.
La decisión tacha la convocatoria a las elecciones de “fraudulenta” y acusa a los integrantes del nuevo poder electoral de usurpadores.
El máximo jurista de la Sala Electoral también anuló “las gravísimas violaciones del orden constitucional y orden legal” que observó por parte de las “autoridades usurpadas” en la aprobación del reglamento que regulará las elecciones indígenas a la AN y de las normas especiales para esas votaciones.
También lea Desmitifican la oferta de Maduro de dejar la presidencia si pierde las parlamentariasLos 33 magistrados escogidos en julio de 2017 por el Parlamento residen actualmente en diferentes países, como Panamá, Chile, Colombia y Estados Unidos. Suelen reunirse semanalmente mediante videoconferencias, si bien sus despachos han enfatizado en que sus salas operan a diario en las solicitudes que reciben mediante correos electrónicos y su página oficial en Internet.
Analistas y juristas independientes han puesto en entredicho el impacto real dentro del sistema de justicia venezolano de las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia que eligió el Parlamento en 2017, sin embargo.
Guaidó, ratificado, por ahora
La Sala, en el numeral sexto de su fallo, declaró “ha lugar” a la continuidad de la representación parlamentaria de los diputados electos el 6 de diciembre de 2015, una votación que ganó abrumadoramente la oposición ante el chavismo.
La presunta comisión de un fraude electoral en la escogencia de tres diputados del estado Amazonas frustró la posibilidad de que la oposición ejerciera tal mayoría legislativa. El TSJ madurista emitió al menos 120 decisiones desde enero de 2016 que anularon legalmente todos los actos de ese Parlamento.
El poder judicial en el exilio, que el gobierno interino de Juan Guaidó llama “legítimo”, advirtió que no ha existido “una convocatoria legal” para elegir a los diputados que deberían ejercer sus cargos entre 2021 y 2026.
“Se acuerda que se mantengan como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 5 de enero de 2016, hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas”, indica la decisión.
También lea Analistas: Sala Constitucional de Venezuela reafirma que es “superpoder” del chavismoEl ponente justificó su opinión en los artículos 63 y 333 de la Constitución venezolana para “evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria”.
La Sala Electoral también certificó la continuidad de la junta directiva parlamentaria, liderada por Guaidó, “quien, además de presidente de la Asamblea Nacional, ejerce las funciones de presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela”.
Tanto la directiva como las comisiones legislativas continuarán en sus funciones a partir del 6 de enero de 2021 hasta tanto la Asamblea Nacional decida “lo conducente” en los términos del artículo 194 de la Constitución, que establece que el Parlamento escogerá los cargos directivos de la institución por un año.
También, se exhorta a la AN a que continúe con el proceso de selección y designación de nuevos rectores del CNE que puedan generar la “confiabilidad” de los votantes en el sistema electoral venezolano.
“El pueblo, en el ejercicio de su soberanía, eligió a sus representantes a la Asamblea Nacional en fecha 6 de diciembre de 2015, y por tanto solo él, mediante un nuevo sufragio, podrá elegir sus nuevos representantes dentro del marco constitucional”, añade el fallo.
El magistrado pidió, por último, que la decisión se comunicara a los poderes públicos de Venezuela, así como a las secretarías generales de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y de la Unión Europea.